Patrimonio Cultural Mueble

Se entienden los bienes, cualquiera que sea su origen y propietario, que las autoridades nacionales, por motivos religiosos o profanos, designen  específicamente como importantes para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, y que pertenezcan a las siguientes categorías:
A) las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico;
B) los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;
C) el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;
D) los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;
E) antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados;
F) el material etnológico;

G) los bienes de interés artístico, tales como:

 i) cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano); 

ii) producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; 

iii) grabados, estampas y litografías originales; iv) conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material;

H) manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones;
I) sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;
J) archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;
K) objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos.